Contrato de las tarjetas

Las tarjetas MERIT STEEL se rige por las siguientes estipulaciones:

1º Definiciones

En el contexto del presente contrato, las siguientes palabras tendrán el significado que a continuación se especifica,

Tarjeta(s): Son la INOX, BLACK, MONEY Y BLUE. Se refiere tanto a la Tarjeta del Titular Principal como a las Tarjetas suplementarias que sobre la misma se expidan, Titularles Principal(es): Es aquella persona física o jurídica quien, de modo principal o directo y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que en estas condiciones se pacte, asume los derechos y obligaciones dimanantes del uso de las Tarjetas MERIT STEEL SL. Titular(es) Secundario(s): Son aquellos que lo son por serlo de tarjetas suplementarias expedidas sobre la del Titular Principal. Titular (es): Designa indistintamente al Titular (es) Principal (es) y al Titular (es) Secundario(s), Establecimiento Concertado: Se entiende por tal, aquel establecimiento que se compromete a aceptar, para las ventas de los productos y servicios que al mismo se expidan, la (s) Tarjeta (s) INOX, BLACK, MONEY Y BLUE en el suministro de los productos expedidos en dicho establecimiento. Titular de Establecimiento Concertado: Designa a aquella persona física o jurídica Titular, por cualquier titulo jurídico, de la explotación del negocio con quien MERIT STEEL SL concierta la aceptación de la (s) Tarjeta(s) así como sus representantes, factores y dependientes, en general. Aceptación: la palabra "aceptación', así como sus derivadas, referida a la Tarjeta, indican que aquella se lleva a cabo, no sólo como medio de pago, sino con los efectos previstos en el presente Contrato.

2º Objeto del contrato

2.1 MERIT STEEL SL suministrarán al Titular carburantes, combustibles, lubricantes, servicios y/o otros productos en todos los Establecimientos Concertados, siempre y cuando dichos Establecimientos dispongan de los medios de toda índole necesarios para la tramitación de tales adquisiciones a través de la tarjeta concreta contratada.

2.2. En los suministros dentro del territorio español efectuados en cualquier estación de servicio MERIT STEEL SL tendrá el carácter de Vendedor y/o prestador de los productos o servicios. En los suministros dentro del territorio español efectuados en estaciones no comprendidas dentro del párrafo anterior, u otros servicios adicionales, MERIT STEEL SL tendrán el carácter de vendedor y/o prestador de los servicios. En los suministros fuera del territorio español excepto en Turquía, MERIT STEEL SL tendrá el carácter de vendedor y/o prestador de los servicios. En Turquía tendrá el carácter de vendedor y/o prestador de los servicios el propietario del producto en el momento de su venta y/o quien efectivamente preste dichos servicios, si existieran.

2.3. Ni MERIT STEEL SL ni sus colaboradores serán responsables de los actos y omisiones de cualquier Establecimiento Concertado, ni tampoco serán responsables por la no aceptación de la tarjeta.

2.4. El uso de la Tarjeta en el extranjero estará sujeto en todo caso, a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en materia de control de cambios y demás reglamentarias al uso.

2.5. Las tarjetas MERIT STEEL SL no pueden ser utilizadas ni serán aceptadas fuera de Europa y quedan circunscritas exclusivamente a los establecimientos concertados por MERIT STEEL SL.

3° Utilización de la tarjeta

3.1. Tanto dentro como fuera de España, la aceptación de la Tarjeta por los Establecimientos Concertados tendrá lugar a través de los procedimientos y sistemas implantados en los mismos.

3.2. las Tarjetas se encuentran codificadas mediante la introducción en las mismas de un número secreto que las identifica y distingue de cualquier otra. La entrada de dicho número en los sistemas de lectura de la Tarjeta será exigida en los Establecimientos Concertados de aquellos países en los que su utilización sea obligatoria y /o requerida.

3.3. Las condiciones particulares de las tarjetas indican que uso se puede dar a la misma para la adquisición de productos y/o servicios, MERIT STEEL SL se reserva el derecho, independientemente de la solicitud por parte de cada cliente, de determinar unilateralmente los productos o servicios que pueden ser utilizados.

3.4. la utilización de la tarjeta para la adquisición de combustibles, carburantes y lubricantes, productos o servicios, se encontrará limitada a los horarios de apertura de los establecimientos expendedores de los mismos en los Establecimientos Concertados.

3.5. los carburantes y otros productos y servicios pueden ser obtenidos con la Tarjeta en los Establecimientos en los Que se encuentre expuesto el logotipo de la tarjeta MERIT STEEL SL.

 3.6. Sólo está permitido el suministro a los depósitos de combustible de los vehículos. Están totalmente prohibidos los suministros a cubas, contenedores, cisternas de camiones o a cualquier otro recipiente sin el previo consentimiento de MERIT STEEL SL.

3.7. Es obligatorio acreditar la correspondencia entre la tarjeta y el vehículo o la tarjeta y el portador de esta, en los casos que así lo solicite el establecimiento. En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza de las operaciones del cliente, determinados vehículos de éste no puedan ser identificados en la Tarjeta, MERIT STEEL SL podrá autorizar el suministro a dichos vehículos mediante la Tarjeta, asumiendo el Cliente, para estos supuestos, toda la responsabilidad por el uso fraudulento de la Tarjeta.

4° Entrega de la tarjeta

  1. 1. En el caso de todas las tarjetas MERIT STEEL SL Europa, el titular vendrá obligado al pago de una mensualidad por tarjeta, de 0,80 céntimos de euro (cuota por tarjeta/mes). En el caso de las Tarjetas MERIT STEEL SL España, esta tiene una cuota anual que vendrá reflejada en el anexo I de condiciones particulares del presente.

4,2. Las Tarjetas adicionales, en caso de ampliación de la flota de vehículos del Titular, tendrá un coste por Tarjeta igual al indicado en el punto anterior.

4.3. Para las tarjetas MERIT STEEL SL el titular recibirá dentro de sobres el número secreto de cada una de las Tarjetas entregadas a él. Las tarjetas MERIT STEEL SL se prorrogarán anualmente.

4.4. MERIT STEEL SL se reserva el derecho de exigir garantías bancarias -en particular avales, incluso solidarios- a los Titulares de las Tarjetas para garantizar las cantidades adeudadas en cada momento, pudiendo resolver unilateral mente el contrato en los supuestos de falta de constitución de tales garantías. Asimismo, dichas garantías podrán ser exigidas como condiciones previas para la emisión de la tarjeta.

5° Responsabilidades y comunicaciones

5.1. MERIT STEEL SL no será responsable por los fallos que puedan tener lugar en los sistemas de lectura de las tarjetas.

MERIT STEEL SL no será responsable, asimismo, por cualquier abuso o uso indebido de cualquier clase que fueran estos, de la tarjeta, tanto fuera llevado a cabo por el Titular como por un tercero.

5.2. En cualquier caso, el Titular se encuentra obligado a notificar de forma fehaciente a MERIT STEEL SL, en el domicilio Calle Rosa de Lima 1 Bis edificio Alba oficina 208, Las Matas, 28290 Madrid, ESPAÑA (Dpto. Tarjetas) la sustracción, extravío y, en general cualquier forma de desposesión de la tarjeta de la que pueda ser objeto, por cualquier circunstancia que ésta sea. La desposesión deberá ser notificada por mail a la dirección cards@stcards.com, y en todo caso, se ha de notificar telefónicamente al número 916201306 inmediatamente (24 horas/365 días), igualmente, en todo momento tiene la posibilidad de dar de baja tarjetas desde extranet del cliente o la App Steel Cards.

5.3. Dicha notificación telefónica o email, deberá ser confirmada por escrito de forma fehaciente dentro de las 48 horas siguientes a la notificación telefónica o al envío del mail. En caso contrario la comunicación no será efectiva.

5.4. La responsabilidad por la utilización de la tarjeta MERIT STEEL SL será del Titular hasta tanto hayan transcurrido 24 horas contadas a partir de la comunicación telefónica, siempre y cuando dentro de las mismas haya llevado a cabo la notificación escrita. Transcurridas dichas 24 horas, la responsabilidad se extenderá hasta la recepción de la notificación escrita. La responsabilidad por la utilización de la tarjeta MERIT STEEL SL será del Titular hasta tanto hayan transcurrido 48 horas contadas a partir de la notificación telefónica.

5.5. Dicha notificación, igualmente, supondrá una solicitud de restitución de la tarjeta y el número secreto en su caso.

5.6. En los supuestos de tarjetas suplementarias, la responsabilidad será solidaria entre el Titular Principal y los Titulares Secundarios.

5.7. El Titular se responsabiliza, en general, del correcto uso y conservación de la Tarjeta, así como de la práctica de las notificaciones y comunicaciones previstas en el presente contrato para los supuestos de robo, pérdida, extravío, y similares...etc.

5.8. El Titular renuncia al derecho, y se obliga a no reclamar a MERIT STEEL SL, el posible lucro cesante que se le pueda ocasionar con ocasión o como consecuencia de daños causados por los bienes y/o servicios adquiridos con la tarjeta.

6° Régimen de las operaciones con la tarjeta

6.1 Suministros dentro de España.

6.1.1. Quien en cada momento ostente el carácter de vendedor de acuerdo con lo previsto en la estipulación 2.2. cargará y facturará al Titular por el suministro de carburantes y combustibles en España al precio del suministro en el momento y lugar en que sean suministrados, que serán los que se hagan constar en los albaranes acreditativos de cada operación.

6.1,2. Los suministros de carburantes, así como los de otros diversos productos o servicios con la Tarjeta, serán cargados y facturados al precio de adquisición, el cual será el que se haga constar en los albaranes acreditativos de la operación.

6,2. Suministros fuera de España, e

6.2.1. En los suministros efectuados fuera de España, excepto en Turquía, MERIT STEEL SL cargará y facturará al Titular los productos y servicios. Las facturas comprensivas de los suministros de carburantes y combustibles, así como las de los diversos productos y/o servicios se emitirán en la moneda del país en el que sean adquiridos.

6.2.2. En los suministros efectuados en Turquía, quien ostente el carácter de vendedor facturará y cargará al Titular el precio de los productos y servicios en sus correspondientes monedas.

6.3. Estados de Cuentas.

6.3.1. las facturas serán listadas en un estado de cuentas en el cual las divisas extranjeras serán convertidas a Euros según el tipo de cambio fijada por el Banco Central Europeo, en la fecha en que MERIT STEEL SL reciba el cargo de la transacción efectuada. Dicho estado de cuentas será expedido y remitido por MERIT STEEL SL al Titular.

6.3.2. los estados de cuentas serán emitidos y las facturas compresivas de los mismos serán abonadas en Euros por el importe liquido de las mismas.

6.3.3. La forma de pago por parte del titular Principal y los plazos de pago quedan establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO adjuntas a estas CONDICIONES GENERALES.

6.4. Pagos fuera de plazo.

6.4.1. Cualquier cantidad abonada por el Titular fuera de los plazos convenidos en el siguiente contrato devengará a favor de MERIT STEEL SL un interés del 2% sobre el total de dicha cantidad y un 3% para aquellos Titulares reincidentes.

6.4.2. En el supuesto de reclamación judicial de todas las cantidades adeudadas, todos los gastos judiciales incluidos los de abogados procurador, así como otros cualquiera que pudieran devengarse, serán de cuenta y a cargo del Titular, quien se obliga a abonarlos.

6.4.3. Cualquier cantidad debida a MERIT STEEL SL por el Titular será abonada íntegramente, al igual que los intereses y demás gastos cuando procedan, de acuerdo con el presente contrato, cualquier eventual reclamación del Titular contra MERIT STEEL SL, cualquiera que sea el origen o razón de ésta, será totalmente independiente de lo mencionado anteriormente y no procederá a la compensación de esta.

7° Servicios adicionales

7.1. El estado de cuentas será emitido referido a cada una de las tarjetas indicando, igualmente, fecha de suministro, lugar, cantidad, servicios, precios e IVA., junto con las facturas acreditativas de dichas adquisiciones relacionadas en el estado de cuentas.

7.2. las facturas y estados de cuentas serán dirigidas al cliente a través de la aplicación y extranet del cliente. No serán enviadas por correo electrónico ni físico, sino que serán publicadas de manera privada en su aplicación informática para que el cliente pueda descargarlas.

8° Duración del contrato

8.1. La duración del presente contrato será de un año contado a partir de la firma del presente contrato, si bien será renovable por iguales periodos de tiempo con una antelación mínima de 30 días naturales anteriores a la fecha de expiración del término en vigor, si ninguna de las partes manifiesta fehacientemente a la otra su decisión de dar por extinguido dicho contrato.

8.2. En los supuestos de impago por parte del cliente de cualquiera de las facturas o estados de cuentas tanto total como parcialmente, o en los supuestos de incumplimiento por parte del cliente de las condiciones del presente contrato, MERIT STEEL SL quedará plenamente facultados para anular bien electrónicamente, bien por cualquiera de los medios de los que cuenta a su disposición, la tarjeta para la adquisición de los bienes y productos, y en general para cancelar la misma y exigir su entrega del Titular.

8.3. MERIT STEEL SL se reservan toda clase de derechos y acciones de las que sean titulares para en los supuestos establecidos en la estipulación 8.2 anterior, dar por extinguido y resuelto el presente contrato mediante notificación al cliente con anterioridad a la misma.

8.4. Dentro de las 48 horas inmediatamente siguientes a la extinción del presente contrato el cliente se compromete a cortar en tres partes las Tarjetas suministradas y remitir las mismas a MERIT STEEL SL, mediante correo certificado con acuse de recibo; en cualquier caso, el cliente será responsable por la utilización de dichas Tarjetas hasta la recepción por MERIT STEEL SL de las mismas inutilizadas por el cliente.

8.5. El aval bancario o cualquier otra garantía de pago será devuelta a los sesenta días de la baja definitiva del cliente,

8.6 MERIT STEEL SL se reserva igualmente el derecho a cambiar el nombre de la Tarjeta emitida y/o a cambiar cualquiera de las condiciones y/o ventajas y/o servicios establecidos en este contrato, en cualquier momento durante la vigencia de este. Para la modificación del contrato de acuerdo a esta cláusula, MERIT STEEL SL solicitará por medios telemáticos dentro de la app, o similares, al Titular Principal, su aprobación y en caso afirmativo dicha modificación surtirá efecto en los 30 días naturales posteriores a la aprobación del Titular Principal.

9° Modificación de los sistemas de lectura

9.1. MERIT STEEL SL, dispondrán del derecho de alterar en cualquier momento por razones tecnológicas o de cualquier otro tipo el sistema de lectura electrónica de las Tarjetas.

10° Protección de los datos personales

Protección de datos: Responsable: Identidad: MERIT STEEL SL- NIF: B87996096 Dir. postal: PASEO DE LA CASTELLANA 179. 28046 MADRID ESPAÑA Teléfono: 916201306   Correo electo: cards@stcards.com

“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación de este. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en MERIT STEEL SL estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

Asimismo, solicito su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente.”

SI                         NO

 El tratamiento de los datos personales declaraos en este contrato, que son necesarios para el mantenimiento, efectividad y cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo; así como la comunicación por cualquier medio, incluido el correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de productos, promociones, servíos y/o Newsletter. En la forma y con las limitaciones contenidas en la Ley.

El titular/es podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición en su caso, dirigiéndose por escrito a MERIT STEEL SL- NIF: B87996096Dir. postal: PASEO DE LA CASTELLANA 179. 28046 MADRID ESPAÑA Teléfono: 916201306   Correo electrónico: cards@stcards.com con la indicación de todos sus datos y acompañando de una fotocopia de su DNI.

 

11° Comunicación de datos

El Titular consiente la cesión de los aludidos datos a aquellas compañías de MERIT STEEL SL, cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio.

12° Acuerdo único

12.1, El presente contrato con sus anexos, es el único documento válido entre las partes, quedando anulado y sin valor cualquier otro contrato, acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente contrato.

12.2, Cualquier modificación de los términos del presente contrato, para tener eficacia jurídica, deberá ser, firmada por el Titular de las tarjetas e incorporada expresamente al presente contrato. Lo cual podrá hacerse por los medios telemáticos oportunos de los que disponga MERIT STEEL SL.

13º Invalidez.

13.1 Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas de este contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se extenderá al resto de las Cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.

13.2. las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible.

14° Renuncia

14.1. la renuncia, expresa o presunta de una de las Partes, en un momento determinado, a alguno de los derechos previstos en este contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el presente contrato, a menos que este sea realizado por escrito, firmado debidamente por el representante de la Parte renunciante.

14.2. El no ejercicio por una de las Partes de ninguna acción frente a la violación o incumplimiento del presente contrato por la otra no implicará en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las Cláusulas del presente contrato.

15° Disposiciones legales

En todo lo que no esté específicamente regulado en el presente contrato se estará a lo previsto en las normas legales y reglamentos presentes y futuros que le sean de aplicación.

16° Confidencialidad

16.1. Toda la información contenida en el presente Contrato y la relacionada con él, así como los términos y condiciones de este se considerarán confidenciales hasta tres (3) años después de su extinción. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes ni en su totalidad ni parcialmente a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.

16.2. No obstante, se exceptúa de la obligación de confidencialidad expresada en el párrafo anterior, la información que responda a un requerimiento previo y conforme a derecho de cualquier autoridad administrativa o judicial o Que deba ser facilitada a los reguladores u organismos supervisores de los mercados de valores o de la competencia.

17° Notificaciones

Las Partes declaran como domicilio para cualesquiera notificaciones, requerimientos, avisos o comunicaciones, respectivamente, los domicilios que aparecen en el encabezamiento del presente Contrato; siendo ineficaz cualquier modificación que no hubiera sido comunicada por escrito a la otra Parte con, al menos, diez días de antelación.

18º Derecho aplicable y tribunales

18.1. El presento acuerdo se encuentra sometido al Derecho español.

18.2. Asimismo, para el supuesto de duda o litigio en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles se someten al de los juzgados y tribunales de Madrid capital.

 

MERIT STEEL SL.

D. Carlos Gonzalez Cabeza